El documento señala también que las penas irán desde los 30 años de prisión hasta la cadena perpetua para delitos de traición a la patria en tiempos de paz.
La norma precisa además que los miembros de la fuerzas Armadas y Policiales que cometan delitos en situación de actividad "solo podrán ser investigados y juzgados por jueces, fiscales, salas y tribunales militares policiales".
La nueva disposición legal fue saludada efusivamente por voceros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y, en cambio, criticada por algunas organizaciones defensoras de los derechos humanos en el país. El decreto legislativo publicado el 1 de septiembre en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano también incluye el delito de rebelión militar o policial el que será sancionado con una pena no menor a 15 ni mayor de 25 años de cárcel.
Es pertinente recordar que la legislación peruana no puede aplicar la pena capital para casos que no sean de traición a la patria en guerra exterior debido a que es firmante del Pacto de San José, que prohíbe este modalidad de punición.
























