Con el objetivo de erradicar la corrupción en Bolivia, el Senado aprueba la Ley Anticorrupción que llega a los sujetos públicos y privados, es imprescriptible, retroactiva de los juicios, endurece las sanciones penales y levanta el secreto bancario.
Esta medida legal está contemplada en el marco de la nueva Constitución boliviana que habla de retroactividad en los delitos que generan daño económico al Estado.
Durante los anteriores gobiernos las autoridades acusadas de corrupción nunca fueron encarceladas, menos tuvieron un proceso, pese a la evidencia del enriquecimiento ilícito, pues luego de ser autoridades ostentan bienes millonarios y negocios lucrativos.
El proyecto de Ley denominado Marcelo Quiroga Santa Cruz que el miércoles comenzó a tratar el Senado, pretende ser aprobado hasta el miércoles próximo, con abrumadora mayoría del oficialismo.
Los cambios fueron enviados al "Senado por el Ministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción para que éste haga las modificaciones a la norma que fue aprobada en su etapa en grande el 21 de febrero del 2008 y que ahora fue repuesta en el Senado.
Uno de los aspectos que causó mayor controversia en la pasada legislatura es al no prescribir los delitos la norma ordena que los presidentes, vicepresidentes, senadores, diputados, prefectos, alcaldes y otras autoridades jerárquicas hubiesen cometido hechos de corrupción, podrán ser enjuiciados sin importar el tiempo en que cesaron en sus funciones.
Otro punto complejo de la nueva norma es que el Estado sólo necesitará demostrar que el acusado fue o es funcionario público y el demandado se encargará de probar su inocencia, es decir, deberá aclarar de dónde provienen sus bienes.
También destaca la retroactividad para la investigación y enjuiciamiento de los hechos de corrupción.
La Ley Anticorrupción estipula la clasificación de dos categorías de delitos: de corrupción propiamente dichos y otros vinculados a éstos. Las penas se ampliaron.
La Ley de Lucha contra la Corrupción Marcelo Quiroga Santa Cruz no se limitará a investigar solamente los casos sospechosos de actividades ilegales en los cuatro poderes del Estado, sino ampliarse a organizaciones privadas, sociales y hasta sindicales, si es que amerita, según el senador Issac Avalos.
Con la nueva norma se creará nuevas instituciones, como la Comisión Nacional de Lucha Contra la Corrupción, integrada casi en su totalidad por funcionarios gubernamentales y el Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción, que está formado por representantes de organizaciones sociales que serán definidas por el presidente del Estado Plurinacional mediante un decreto.
También transforma la Unidad de Investigaciones Financieras en la Unidad de Inteligencia Financiera y Patrimonial, crea fiscales y policías anticorrupción y los obliga a obtener una certificación de una institución que estará a cargo de la Comisión Nacional de Lucha Contra la Corrupción.
Las investigaciones sobre estos hechos ilícitos podrán rastrear todas las actividades económicas, desde depósitos en el sistema financiero, hasta la compra de bienes o las actividades de los partidos políticos.
También se establece una pena de entre ocho y 12 años de cárcel para los autores de los delitos y la recuperación de los bienes del Estado apropiados incluso fuera del territorio nacional.
Para ello, se establecen medidas similares a la Ley de Sustancias Controladas 1008, como la incautación de bienes y activos ante un requerimiento fiscal. También se activa la inscripción preventiva de éstos hasta por 15 años.
Los investigados por estos delitos no podrán escudarse en el secreto bancario o tributario para evitar la indagatoria.
Para los que denuncien los hechos de posible corrupción se establece la protección de su identidad y su familia. Si el demandante es una persona involucrada en el hecho, se plantea una reducción de hasta un tercio de su pena.
En caso de que la denuncia sea falsa, el denunciado tiene derecho a una disculpa pública y a una compensación económica.
También se sancionará a los funcionarios que usen bienes o funcionarios del Estado en tareas privadas y los conocidos como "palos blancos" que prestan o prestaron su nombre para legitimar las ganancias ilícitas de funcionarios públicos o personas que tuvieron contratos con el Estado.





















